La Audiencia de Sevilla ha absuelto de un presunto delito contra la salud pública a un varón sorprendido por la Policía Nacional en el centro de la ciudad hispalense con 8,62 gramos de cocaína en su poder, al no haber sido acreditado que el inculpado fuese a destinar dicha sustancia a la venta a terceras personas.
En una sentencia emitida el pasado 13 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el acusado, Juan Antonio P.R., de unos 52 años a día de hoy, circulaba en bicicleta sobre las 11,30 horas del 24 de agosto de 2022 por la calle Eslava del casco histórico de Sevilla, cuando al percatarse de la presencia de una patrulla de agentes de la Policía Nacional “cambió bruscamente su trayectoria para tratar de eludirlos”.
A cuenta de ello, según el relato de hechos probados, uno de los agentes le alcanzó a bordo de su motocicleta, momento en el que el acusado “tiró al suelo dos envoltorios de una sustancia que, tras el correspondiente análisis, resultó ser cocaína con un peso de 8,62 gramos, una pureza del 49,23 por ciento y un precio en el mercado ilícito de 553 euros”; toda vez que también se declara probado que “no consta que la referida sustancia fuera destinada a la venta a terceras personas”.
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a Juan Antonio P.R. del presunto delito contra la salud pública que se le atribuía, ordenando eso sí la destrucción de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida.
Al respecto, el tribunal de la Audiencia explica que la cuantía de la droga decomisada al encartado, en concreto 8,62 gramos, “no permite inferir que la misma necesariamente estuviera destinada al tráfico” a terceras personas, figurando “dentro de los límites de lo que se entiende como destinada al autoconsumo”, extremo alegado por el propio acusado.
“El hecho de que el acusado intentara desprenderse de los dos envoltorios de cocaína al ser alcanzado por el agente no constituye un dato relevante o concluyente de que la misma fuera destinada a su venta, siendo frecuente esa forma de actuar para evitar la intervención de la sustancia y la detención”, expone la Sección Tercera, agregando que al inculpado “ni se le intervino dinero, ni se le intervinieron efectos o instrumentos propios de una conducta destinada a la venta de sustancias, ni se le ocuparon efectos o sustancias propias para el corte de la droga”.”Es cierto que los agentes de la Policía Nacional que depusieron en el acto del plenario indicaron que según su experiencia piensan que el acusado realizaba labores de transportista de la sustancia intervenida por indicación de terceras personas, pero no existe el menor indicio o dato objetivo del que se desprenda que ello fuera así”, resume el tribunal sobre los motivos que llevan a la absolución de Juan Antonio P.R.