cuándo encienden las luces, horas y recorrido

cuándo encienden las luces, horas y recorrido


El próximo 30 de noviembre se espera el encendido del alumbrado de Navidad en Sevilla, Este año, la cita promete un evento especial en la Avenida de la Constitución, con villancicos, animación y una cuenta atrás para encender las luces que iluminarán la ciudad durante las fiestas. El alumbrado estará presente en la ciudad hasta el 6 de enero de 2025, y abarcará un total de 294 calles, siete más que el año pasado.

¿Cuándo encienden las luces de Navidad en Sevilla?

Fue el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, el que anunció que el encendido se llevaría a cabo este 30 de noviembre y duraría hasta el 6 de enero (día de Reyes). Este es un evento que levanta un gran interés entre los habitantes, tanto de la capital andaluza como de la provincia, que no dudan en acercarse a admirar el espectáculo de luces que adorna las calles del casco histórico.

En cuanto a las novedades de iluminación, que este año se ampliará a 294 calles, la Plaza Nueva contará con un gran nuevo árbol luminoso y la avenida de Roma tendrá múltiples figuras iluminadas. En esta línea el parque de las Flores en Pino Montano, la Glorieta Forja XXI en Cerro-Amate y la Plaza de la Esperanza Macarena también contarán con iluminación especial.

Qué calles tienen luces de Navidad en Sevilla

Las principales calles sevillanas que estarán iluminadas durante estas Navidades son: la Avenida de la Constitución, que ese día contará también con un espectáculo de villancicos, animación y una cuenta atrás, Asimismo, la Plaza San Francisco y los tres puentes, el de Triana, el de Los Remedios y el de San Telmo también se iluminarán. El acto del encendido tendrá lugar en la Avenida de la Constitución.

Hasta cuándo están las luces de Navidad en Sevilla

Como hemos mencionado, el alumbrado se extenderá hasta el 6 de enero, abarcando un total de 294 calles, siete más que el año pasado. El montaje, que comenzó en octubre, incluirá novedades como:

  • Plaza Nueva: Un gran árbol luminoso destacará en la parte de la plaza cercana al Consistorio.
  • Avenida de Roma: Figuras con forma de reyes a camello decorarán la explanada frente al Palacio de San Telmo.
  • Puentes iluminados: Los puentes de Triana, San Telmo y Los Remedios volverán a brillar, integrando el río en la magia navideña.

Naturaleza Encendida en Sevilla: dónde es y entradas

Uno de los planes más llamativos para esta Navidad en Sevilla es Naturaleza Encendida, que se hará en los jardines del Real Alcázar de Sevilla. Desde el lunes 4 de noviembre ya se puede reservar una entrada para este espectáculo, y en cuanto a la fecha de finalización, el Real Alcázar acogerá Naturaleza Encendida hasta el domingo 16 de marzo de 2025.

Asimismo, los horarios de exhibición van desde las 19:00 a 22:45, con pases cada quince minutos, aunque puede haber días en los que el primer pase empiece más tarde, como por ejemplo el 28 de febrero, Día de Andalucía, o el 16 de marzo.

Las entradas para esta actividad tienen dos vertientes:

  • Entrada General: 14 euros para adultos (mayores de 15 años), 11 euros para niños (de 4 a 14 años), gratis los menores de 3 años, 10,50 euros por persona con el pack grupal (de cuatro a diez entradas, siendo necesario que, al menos, uno de los asistentes sea un menor de 4 a 14 años), 11 euros para los mayores de 65 años, 11 euros para los estudiantes, y también 11 euros para las personas con discapacidad (igual o superior al 33%).
  • Entrada Premium (incluye acceso ampliado en la franja horaria seleccionada y acceso preferente sin colas): 29,50 euros para todos los asistentes a partir de los 4 años, mientras que los menores de 3 cuentan con entrada gratuita.



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condenan al padre por abusos e investigan al abuelo por violarla

condenan al padre por abusos e investigan al abuelo por violarla


La pesadilla que ha vivido una niña de Sevilla se está empezando a conocer estos días, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya confirmado una sentencia que condena a un varón a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual cometido sobre su propia hija menor de edad. Pero el horror de esta niña va mucho más allá, toda vez que el abuelo paterno de la niña  -por ende progenitor del ya condenado- está investigado por hechos similares pero de «mucha mayor gravedad» sobre su nieta. Y es que en su caso se investiga una posible violación sobre la menor.

En esta sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, se aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre menor de edad con la agravante de prevalimiento por razón de parentesco, así como a ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, su hija; cinco años de retirada de la patria potestad, siete años de libertad vigilada post penitenciaria y el pago de una indemnización de 6.000 euros.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «en fecha no determinada, pero en todo caso entre las navidades de 2014-15 y el verano de 2018», el acusado, identificado como Fernando V.B., «prevaliéndose de su condición de progenitor de la menor» víctima de los hechos, nacida el 2 de septiembre de 2005, «aprovechó ocasiones en las que la menor se tumbaba a dormir junto a él en el domicilio familiar, para manosear la zona de los pechos, así como la zona genital de la niña, tocándola por debajo de la ropa, al tiempo que se masturbaba, llegando a eyacular en una ocasión sobre la menor»; situación que «se produjo un número no determinado de veces, si bien se dio en más de tres ocasiones y al tiempo de cometer los hechos el acusado se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes».

Testimonio

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba un supuesto «error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba, con la subsiguiente lesión del derecho a la presunción de inocencia», cuestionando «las principales pruebas sobre las que la Audiencia funda su convicción de culpabilidad: la primera y más importante, el testimonio de la menor».

Según el TSJA, el recurso de apelación contiene «una especie de protesta por las muchas veces que se vio obligada (la menor) a declarar antes de hacerlo en el juzgado, y porque la diligencia se practicó para investigar tanto los abusos que la niña atribuía a su padre como a su abuelo paterno», precisando que «posteriormente la causa se desgajó en dos, una por cada investigado».

En este marco, la defensa del padre de la menor planteaba en su recurso «si en estas condiciones no pudo la menor proyectar en su padre comportamientos que habría observado en su abuelo, o incuso generar en ella un discurso aprendido hasta el punto de que llegó a decir espontáneamente que con su padre no pasó casi nada».

Pero el TSJA expone que el hecho de que «la menor haya tenido que exponer su relato dos veces ante personas extrañas por orden judicial en el curso del proceso, además de lo que pudo contar a su madre, a las psicólogas a las que reveló los hechos, a su hermana u otras personas de su entorno; ni redunda contra su espontaneidad ni es señal de haber recitado una lección aprendida previamente».

Violación

Además, el tribunal expone que no se aprecia en el testimonio de la menor, ya con 13 años de edad al tiempo de declarar en el proceso, «síntomas de confusión entre lo que le hacía su padre y lo que le hacía su abuelo, diferenciando perfectamente las conductas sexuales de uno y otro con ella para asignar mucha mayor gravedad (por su mayor número, calado y atrevimiento) a las del abuelo, a quien imputa desde inducirla a prácticas de masturbación hasta penetraciones vaginales con uso de violencia, a diferencia de lo que le sucedía con el padre, más ocasionalmente, siempre sin violencia y sin traspasar el límite de los tocamientos impúdicos en las prácticas sexuales sobre su cuerpo».

Así, el TSJA ve «correctamente valorada» la prueba de cargo y «lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y siendo de significado inequívocamente incriminatorio», con lo que desestima el recurso de apelación del acusado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.



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Un herido de bala en las Tres Mil Viviendas sólo un mes después del tiroteo con armas de guerra

Un herido de bala en las Tres Mil Viviendas sólo un mes después del tiroteo con armas de guerra


La barriada sevillana de las Tres Mil Viviendas ha vuelto a ser este lunes el escenario de un tiroteo que se ha saldado con al menos un herido de bala. En esta ocasión se han empleado armas de fuego «de munición convencional», según ha informado la Policía Nacional.

Hace justo un mes, la barriada fue noticia por un tiroteo con armas de guerra entre dos clanes rivales de narcotraficantes. La Policía respondió con contundencia y cientos de agentes desplegaron en los días sucesivos varias macrorredadas en las que se incautaron armas y drogas, además de practicarse una decena de detenciones.

En esta ocasión, el tiroteo ha tenido lugar sobre las 22:30 horas de este lunes en la avenida de la Paz del Polígono Sur, junto al parque de Bomberos, según los avisos de los vecinos que llamaron al 112 alertando de que habían escuchado disparos.

Al parecer, dos personas abrieron fuego desde un coche y luego se dieron a la fuga. El herido fue trasladado al Hospital Virgen del Rocío de la capital, donde permanece ingresado, aunque sus lesiones no revisten especial gravedad. Las primeras hipótesis apuntan a que el tiroteo no está relacionado con el mundo del narcotráfico, sino que se trata de un ajuste de cuentas por un conflicto familiar. Por el momento no hay detenidos.

La Subdelegación del Gobierno ha confirmado que la Policía Nacional está investigando los hechos. En el tiroteo se han empleado armas convencionales y no armas automáticas de guerra como en los incidentes del pasado 12 de octubre.

En aquel entonces, el intento de robo de un cargamento de marihuana desencadenó un enfrentamiento entre dos clanes, los Caracoleños y los Naranjeros, en el que exhibieron su arsenal de armas de fuego. En los vídeos grabados por los vecinos se escuchan ráfagas de AK-47 y se ve munición trazadora surcando el cielo de Sevilla.

Cuatro días después, en el marco de la operación Vulcano, 300 policías tomaron la barriada, incluyendo agentes a caballo y un helicóptero, y practicaron 16 registros en viviendas. Hubo una decena de detenidos. La segunda fase del operativo se llevó a cabo 48 horas más tarde con el despliegue de 100 agentes. Se incautaron 21 plantaciones de marihuana y se decomisaron cinco armas de fuego, aunque ni rastro de las armas de guerra.

Tres Mil Viviendas Operación de la Policía Nacional en las Tres Mil Viviendas. (Foto: EP)

El pasado junio, otro tiroteo en la calle Victoria Domínguez Cerrato de las Tres Mil Viviendas (el barrio más pobre de España, según datos del INE) dejó dos muertos, padre e hijo, y seis heridos, entre ellos una niña de 12 años alcanzada por un bala perdida.



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El nivel de fango en la Audiencia de Sevilla sólo es comparable al de la DANA

El nivel de fango en la Audiencia de Sevilla sólo es comparable al de la DANA


Antonio del Castillo, padre de Marta del Castillo, ha criticado duramente la última decisión de la Audiencia de Sevilla, que tras absolver a Francisco Javier García El Cuco y a su madre, Rosalía García, por un delito de falso testimonio en el juicio contra los adultos, ha emitido ahora un auto rechazando aclarar aquel fallo absolutorio del pasado junio. El tribunal no aprecia «ningún concepto oscuro» en aquella sentencia ni considera «relevante» sustituir el párrafo referido a que El Cuco dio por buenos los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía.

«El nivel de fango que hay en la Audiencia (de Sevilla) sólo es comparable al que deja el paso de una DANA. ¿Cómo es posible que aun declarándose culpables se les absuelva? Y con la prepotencia que lo hacen, estos dioses del olimpo de toga negra. El amiguismo es así», ha escrito Antonio del Castillo en sus redes sociales.

El Juzgado de lo Penal nº 7, recordemos, condenó a El Cuco y a su madre a dos años de cárcel por mentir en su comparecencia como testigos en el juicio contra los adultos celebrado en 2011. La sentencia fue posteriormente anulada por la Audiencia de Sevilla, que revocó también una indemnización a los padres de Marta de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los magistrados de la Sección Primera no aceptaron los hechos probados por el Juzgado de lo Penal y en su lugar apuntaron que El Cuco fue investigado como partícipe en el asesinato de Marta del Castillo, siendo condenado por el Juzgado de Menores nº 3 por un delito de encubrimiento por su participación en los hechos posteriores al crimen, «ayudando a su amigo Miguel (Carcaño) a deshacerse del cadáver» de la joven.

Cuando declaró como testigo en el juicio contra Carcaño y el resto de acusados, ya como mayor de edad, fue interrogado sobre los mismos hechos que ante el Juzgado de Menores y «mantuvo su versión exculpatoria», alegando que la tarde noche del crimen estuvo con unos amigos y no en la vivienda de la calle León XIII donde Marta fue asesinada.

El tribunal dictó la absolución de El Cuco porque la figura del testigo coimputado «no se encuentra regulada» legalmente y no se han determinado por el Tribunal Supremo las consecuencias de faltar a la verdad en su declaración. También decidió absolver a su madre porque «no mintió en cuestiones trascendentales» para la resolución del caso (declaró que vio a su hijo llegar a casa sobre las 2:00 horas).

La abogada de la familia, Inmaculada Torres, dijo que la sentencia contenía un «error» a la hora de reflejar la situación de El Cuco cuando declaró como testigo. En ese momento, Francisco Javier García «estaba terminando de cumplir» la medida impuesta por el juzgado de Menores por encubrir el crimen -dos años y 11 meses de internamiento en centro cerrado y un mes en régimen de libertad vigilada-, ya había satisfecho el régimen de internamiento cerrado y, por ende, lo que declarase ante aquel tribunal no le afectaría.

Además, la letrada apuntaba que en el juicio celebrado en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 7, El Cuco y su madre no sólo reconocieron los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía, sino que «reconocieron todos los hechos, tanto los del escrito de acusación del Ministerio Fiscal como los de las distintas acusaciones.

Pero la Audiencia apunta ahora que «pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal», no se dio lectura de los escritos de acusación y fueron asumidos por las defensas de los acusados, por lo que «deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados».

Los jueces entienden que no se debe sustituir un párrafo que cita que el acusado «reconoció los hechos que le fueron leídos, los del Ministerio Fiscal, no los de las acusaciones particular y popular, pese a que así lo solicitó el letrado de la defensa», por entender que son «matices de redacción que no procede realizar, al no existir ningún concepto oscuro» ni ser «relevante».

«Los enemigos ya no son ni Carcaño ni El Cuco, son los jueces», afirmó el padre de Marta del Castillo al trascender la sentencia absolutoria de la Audiencia. Ya la semana pasada, tras conocerse que El Cuco se había enfrentado a golpes con la pareja de su madre en una calle de Utrera, Antonio del Castillo sentenció: «Quien nace lechón, muere cochino».



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la Audiencia rechaza explicar la absolución de El Cuco

la Audiencia rechaza explicar la absolución de El Cuco


Enésimo revés de la Audiencia de Sevilla a los padres de Marta del Castillo. La Sección Primera ha denegado a la familia de la joven, asesinada en 2009, la petición de aclarar la sentencia que absolvía de un delito de falso testimonio a Francisco Javier García El Cuco, condenado por encubrir el crimen, y a su madre, Rosalía García. El tribunal no aprecia «ningún concepto oscuro» en aquella sentencia, dictada el pasado junio, ni considera «relevante» sustituir un párrafo por «matices de redacción».

El Juzgado de lo Penal nº 7 condenó inicialmente a ambos a dos años de cárcel por mentir en su comparecencia como testigos en el juicio contra los adultos celebrado en 2011. La sentencia fue posteriormente anulada por la Audiencia de Sevilla, que revocó también una indemnización a los padres de Marta de 30.000 euros en concepto de responsabilidad civil. «Los enemigos ya no son ni Carcaño ni El Cuco, son los jueces», afirmó Antonio del Castillo tras conocer la sentencia absolutoria.

La abogada de la familia, Inmaculada Torres, consideraba que la sentencia contenía un «error» al recoger que cuando El Cuco declaró como testigo en el juicio contra Miguel Carcaño y el resto de acusados, «no había comenzado a ejecutarse la medida que se le había impuesto por el juzgado de Menores», y, si bien es cierto que a El Cuco se le impusieron dos años y 11 meses de internamiento en centro cerrado y un mes en régimen de libertad vigilada, «también lo es que cuando declaró en calidad de testigo ya estaba en libertad y próximo al total cumplimiento de la medida».

La Audiencia de Sevilla confirmó la condena a El Cuco en una sentencia dictada el 20 de octubre de 2011, sólo cinco días antes de que éste declarase como testigo en el juicio contra los adultos. Al inicio del interrogatorio se le «apercibió del juramento o promesa de decir verdad» y la consecuencia de incurrir en un delito de falso testimonio en caso contrario. El Cuco «mantuvo su versión exculpatoria», al igual que ante el juzgado de Menores.

Además de este «error» en la sentencia que absolvió a El Cuco y a su madre, la letrada presentó un escrito en el que reclamaba a la Sección Primera de la Audiencia un «complemento» de su resolución judicial, rechazado en un auto remitido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

No es «relevante»

La abogada reclamaba que el citado complemento estipulase que ambos acusados reconocieron en el juicio los hechos recogidos en el escrito de acusación de la Fiscalía y acto seguido se negaron a contestar a otras preguntas, por lo que la resolución debería incluir que ambos «reconocieron todos los hechos».

Pero la Audiencia alega en su auto, recogido por Diario de Sevilla, que «como quiera que no se dio lectura del escrito de acusación particular en el plenario, motivó que no se incluyeran en los hechos probados, sin perjuicio que luego en la sentencia así lo indicamos. Es por ello, que consideramos que no procede completar los hechos probados en el sentido interesado por la parte, pues no consideramos relevante tal cuestión».

Para la Audiencia, «pese a que los escritos de acusación particular y popular coinciden en esencia con el del Ministerio Fiscal», no se dio lectura de los escritos de acusación y fueron asumidos por las defensas de los acusados, por lo que «deben ser objeto de la resolución del fondo y no de los hechos probados».

Además, entiende que la sentencia expresa como «hechos falaces» los reconocidos y reflejados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, «que asumieron y que recogía la resolución y asumió como probados la sentencia de instancia», pero el juez detalla que el folio 20 de aquella resolución defiende «la esencia de la falacia», recogiendo que se procedió «a deducir testimonio contra el acusado por sus declaraciones vertidas en el juicio oral».

El Cuco, recuerda el auto, negó haber estado en el domicilio de la calle León XIII donde fue asesinada Marta del Castillo el 24 de enero, y dijo que esa tarde noche estuvo con amigos en franjas horarias que estos negaron, marchándose a su domicilio «sobre las 23:30 horas» de aquel día, y viéndole su madre «sobre las 01:30 o 2:00 horas del 25 de enero».

Por ello, no procede «complementar los hechos probados añadiendo los hechos reconocidos por los acusados», ya que, consideran las tres jueces que firman el auto, «son hechos no controvertidos», y no se considera «relevante tal mención».

La Audiencia rechaza también debatir sobre la sustitución de un párrafo que cita que el acusado «reconoció los hechos que le fueron leídos, los del Ministerio Fiscal, no los de las acusaciones particular y popular, pese a que así lo solicitó el letrado de la defensa», por entender que se trata de «matices de redacción que no procede realizar, al no existir ningún concepto oscuro» ni ser «relevante».

Por todo ello, acuerdan que no procede aclarar la sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2024 «al no apreciar ningún concepto oscuro, ni ninguna omisión o rectificación de algún error material o aritmético involuntario, ni complementarla», en una decisión contra la que no cabe recurso, pero sí se mantiene el plazo de recurso de casación contra la sentencia en sí misma.



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la palabra que el resto de España no conoce

la palabra que el resto de España no conoce


En Sevilla, la capital de Andalucía, es habitual escuchar palabras y expresiones que reflejan la calidez, el humor y el carácter distintivo de su gente. Al igual que ocurre en muchas ciudades, el dialecto y las tradiciones locales juegan un papel fundamental en la forma en que los sevillanos se relacionan entre sí y con los visitantes. Entre las numerosas particularidades lingüísticas de la región, destaca una palabra que se utiliza para referirse a las personas o guapas, pero que resulta desconocida en el resto de España.

Este término, que tiene sus raíces en la rica cultura andaluza, no se limita a la belleza física, sino que también transmite una cierta energía y encanto. Se utiliza de manera informal y con un tono cariñoso, reflejando el ingenio y la simpatía de los sevillanos, que siempre están dispuestos a hacer sentir a los demás especiales y bienvenidos. Por lo tanto, además de ser una forma de halagar, también es una muestra del carácter único de la capital andaluza y su gente, que encuentra en las palabras un medio para transmitir afecto y orgullo local.

La palabra que usan para llamar a la gente guapa en Sevilla

Una de las expresiones coloquiales más populares en Sevilla es «está apañada» o «está apañado», que no sólo se refiere a la belleza física, sino también a otras cualidades que van más allá de la apariencia. Esta expresión refleja la forma en que los sevillanos aprecian el aspecto, así como la actitud y el carácter de las personas.

Al decir que alguien está «apañada», se da a entender que la persona tiene una presencia agradable, encantadora o incluso «buena planta», lo cual implica una mezcla de apariencia y simpatía que hace que se perciba como atractiva. Esta expresión se usa de manera cariñosa y refleja el estilo informal y cercano del lenguaje sevillano, cargado de creatividad y naturalidad.

La flexibilidad de esta palabra permite que se utilice en diversos contextos para halagar a una persona. En este sentido, el término «apañada» encapsula una valoración global, que incluye tanto la belleza externa como las cualidades personales que hacen que alguien sea apreciado y querido. Es frecuente escucharla en conversaciones cotidianas, donde la simpatía y la familiaridad juegan un papel crucial.

Expresiones típicas andaluzas

El habla andaluza es conocida por su riqueza expresiva y la cercanía que transmite, reflejando calidez y simpatía. Una expresión muy común es «quillo/a», una forma cariñosa de referirse a un amigo o compañero, utilizada con gran confianza en situaciones informales. De manera similar, «chiquillo/a» es un término que se puede dirigir a cualquier persona, sin importar su edad, y tiene una connotación de cariño, sin que se perciba como algo condescendiente. Es habitual que las personas mayores usen esta expresión para dirigirse a los jóvenes, reforzando la cercanía entre generaciones.

Expresiones como «¡ale!» y «¡vaya tela!» también son características del habla andaluza. «ale» se utiliza para dar énfasis a una frase o para incitar a la acción, mientras que «vaya tela» se usa para expresar asombro o sorpresa ante algo fuera de lo común. Las interjecciones como «¡ojú!» o «¡arsa!» también aportan un toque de emoción a las conversaciones.

Por otro lado, frases como «quedarse con la cara partía», se utilizan para expresar sorpresa o desconcierto tras una decepción, mientras que otras, como «hacer un mandao», se refieren a tareas o gestiones sencillas. Palabras como «mijilla» o «mititilla» también tienen su encanto, utiizadas para medir pequeñas cantidades. El vocabulario andaluz también incluye términos como «bulla», que describe aglomeraciones o la sensación de prisa, y «escamondao», que hace referencia a la acción de limpiar o dar lustre a algo.

Además, el habla andaluza refleja un carácter cálido y cercano, como se puede ver en expresiones como «perita», que significa algo bonito o impresionante, y «amorrinarse», que se usa cuando una persona se siente somnolienta tras comer. También hay frases divertidas como «patochá», que describe algo tonto o irrelevante, o «hacer pelúa», que se usa para describir el frío intenso. Otras palabras como «cacharritos» (atracciones de feria) y «yuyu» (miedo o rechazo) enriquecen aún más éste particular dialecto. Asimismo, los andaluces no dudan en usar expresiones coloridas para referirse a personas poco agradables, como «sieso», «malafollá» o «pejiguera».

El dialecto andaluz es conocido por su gran riqueza y expresividad, caracterizado por un uso creativo y único del lenguaje. Los andaluces suelen utilizar frases coloquiales que reflejan tanto su personalidad como su entorno. Estas expresiones sirven para describir situaciones cotidianas, y también aportan una particularidad cultural que se transmite a través de generaciones. A menudo, el lenguaje andaluz está marcado por una forma relajada y cercana de comunicarse, con un tono amigable y espontáneo. Muchas de estas frases pueden tener significados que varían dependiendo del contexto, y algunas incluso combinan varios conceptos en una única expresión.



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