by Sara Carvajal Aguilera | Jan 17, 2024 | Sevilla
Antonio Campos, ex alcalde socialista de Alcalá del Río (Sevilla), ha sido absuelto este martes de un presunto delito de prevaricación. Pese a que no se ha demostrado que lo que hizo fue ilegal, el juez ha entendido que puede absolver al socialista porque, a su entender, no era consciente de que «obraba de forma ilegal» cuando contrató a una mujer al margen de «los cauces administrativos legales». Según entiende el magistrado del Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla, Campos no fue informado de la «irregularidad» pese a que «no existía ni procedimiento de selección de personal ni procedimiento de contratación, quedando acreditada la nula labor de los técnicos en los que descansaba la obligación de controlar el mecanismo».
En la sentencia, emitida el pasado 21 de diciembre, dicha instancia judicial declara probado que después de que en junio de 2011 el socialista Antonio Campos fuese investido como alcalde de Alcalá del Río, el 1 de julio de ese año contrató a una mujer «como técnico del Ayuntamiento, pese a la inexistencia de previa propuesta del pleno, ni del informe del interventor municipal, ni previa convocatoria de empleo público», además de que «tampoco se emitió informe alguno respecto a la irregularidad de la contratación, no existiendo en esta fecha procedimiento ni mecanismo para tal contratación, no contando el Ayuntamiento con medios materiales ni personales para llevarlo a cabo, sin tener conciencia el acusado que obraba de forma ilegal».
Para el juzgado, «en el presente caso, queda claro por la prueba practicada que el acusado contrató a la mujer sin que dicha contratación fuera realizada por los cauces administrativos legales correspondientes», si bien el tipo penal de la prevaricación requiere que los actos sean realizados «a sabiendas, lo que no se cumple en el caso de autos».
No fue informado
Según la sentencia, el inculpado alegaba que a la hora de esta contratación, «no le dijo nada el técnico de Recursos Humanos, que la mantuvo en su puesto porque no sabía que era ilícito, no tenía ninguna experiencia ni conocimiento de contratación, no tenía amistad con ella, le hicieron llegar el curriculum, el contrato lo redactaba el técnico de Recursos Humanos anos y no le dijo nada, además de que anteriormente se contrataba así y había muchos contratados de la misma forma».
«La secretaria municipal tampoco le indicó nada y no había ningún procedimiento administrativo para la selección de personal ni decreto de Contratación», señala el juzgado.
Nula labor de los técnicos
Para dicha instancia judicial, «queda patente que no existía ni procedimiento de selección de personal ni procedimiento de contratación, quedando acreditada la nula labor de los técnicos en los que descansaba la obligación de controlar el mecanismo de contratación, porque todo era un caos, y prácticamente puede decirse que ‘como siempre se había hecho así…’, no se cambió hasta después, pues no contaban con medios materiales ni personales».
«No se informó al acusado de la irregularidad en cuanto a la forma de contratación, y tal y como han manifestado los testigos, no existía ningún proceso público de selección con expediente administrativo», sino que esa «era siempre la misma forma de contratación», concluye el Juzgado de lo Penal número cinco, que no ve acreditado «que el acusado haya obrado con conciencia y voluntad de querer infringir la norma, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia absolutoria».
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by Sara Carvajal Aguilera | Jan 16, 2024 | Sevilla
La Audiencia de Sevilla ha iniciado este lunes el juicio con jurado popular promovido contra un hombre acusado de dejar morir de hambre y sed a su madre enferma en una vivienda de la capital andaluza en agosto de 2022. La Fiscalía reclama para él 17 años de cárcel por un presunto delito de homicidio, ya que considera que desde que la mujer se vio obligada a vivir postrada en una cama, su único hijo, J. F. P. R., «desatendió sus necesidades más elementales», dejando de procurarle alimentos, líquidos, cuidados y aseo, lo que le llevó a su muerte.
La víctima, de 88 años, vivía sola en un piso de Sevilla, padeciendo desde hacía años problemas de salud -tensión y diabetes- y teniendo como única familia directa a su hijo, que se encargaba de su atención y la visitaba con frecuencia -almorzaba con ella dos o tres veces por semana y la visitaba los domingos por la mañana-. No obstante, «no la llevó a ningún médico o centro de atención sanitaria desde 2006», es decir, durante los últimos 16 años de su vida.
Según la Fiscalía, que achaca al inculpado un presunto delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, desde unas tres semanas antes del 17 de agosto de 2022, la anciana se «encamó» en su piso, «perdiendo toda movilidad y deviniendo totalmente dependiente», de forma que «necesitaba movimientos posturales en la cama que se omitieron por parte del acusado, provocando que le fueran apareciendo úlceras de decúbito que se fueron profundizando».
Pese a que el acusado iba a visitarla prácticamente todos los días y era «consciente» de su deterioro físico y psíquico, «desatendió sus necesidades más elementales, dejando de procurarle alimentos, líquidos y cuidados, de asearla, de cambiar su posición en la cama, de colocarle bolsas en el colostoma para la recogida de las heces, de limpiar su entorno, sin acudir tampoco a servicios sociales o sanitarios o llamar a un médico o a un teléfono de emergencias o asistencia domiciliaria para que la atendieran», lo que «desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento» de la mujer el 17 de agosto de 2022 a consecuencia de un fallo multiorgánico de deshidratación y desnutrición severas y a sobreinfección de úlceras.
La Fiscalía recalca que la mujer fue abandonada en «condiciones inhumanas» y encontrada rodeada de insectos, suciedad y heces, sin sábanas, desnutrida y con úlceras. Por su parte, la defensa del acusado ha esgrimido que su representado fue víctima del síndrome del «estrés del cuidador».
«Siempre pendiente» de ella
En su comparecencia ante el jurado popular y el tribunal, el acusado ha expuesto que su madre «no salía» de la vivienda y no pedía «nada» de ayuda, ante lo cual él tenía que «estar siempre pendiente» y solucionar las necesidades de la mujer, tales como hacer compras, asumir las labores de la vivienda de ella y encargarse de «cualquier cosa que le hiciese falta». Vivía, según sus palabras, en una «constante» obligación de atender a su madre, todo un «peso» que soportaba en una profunda «soledad».
Tal extremo, según ha manifestado, le supuso «una pesadilla» y un «sufrimiento de años y años», hasta el punto de llegar a estar «sobrepasado por la situación». Además, y respecto a los motivos por los cuales no recurrió a los servicios sociales o de emergencia, el acusado ha defendido que tras la muerte de su padre, años atrás, sentía que cuidar de su madre era su «responsabilidad».
Todo ello, según ha indicado, fue lo que le llevó a un punto en el que «lo que veía es como si no lo estuviese viendo», en alusión al progresivo deterioro de su madre, ya que ella «no se quejaba» de dolores, según ha descrito. «Estaba paralizado, sobrepasado», ha alegado el inculpado.
Síndrome del estrés del cuidador
En este sentido, la defensa del acusado ha esgrimido que el mismo habría sufrido el síndrome del «estrés del cuidador», esto es, un «desgaste físico y emocional» derivado del constante esfuerzo dedicado durante «12 años» a cuidar en solitario a su madre dependiente, dado que la mujer era «algo huraña, no salía mucho a la calle», y decidió finalmente «no salir de la cama».
El abogado de J. F. P. R. ha admitido que el acusado no afrontó esta situación «como una persona normal» y debió haber recurrido a los servicios sociales, médicos o de urgencia, una «culpa» que ya ha reconocido.
No obstante, ha señalado que el encartado es quien más «lamenta» la muerte de su madre, negando que incurriese deliberadamente en una omisión del deber de socorro «para que ella falleciese», pues la causa no ha revelado ningún «motivo» que lleve a sospechar que «quisiera deshacerse» de su progenitora.
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by Sara Carvajal Aguilera | Jan 15, 2024 | Sevilla
La Audiencia de Sevilla prevé iniciar este lunes el juicio con jurado popular promovido contra un varón, acusado de dejar morir a su madre enferma en el mes de agosto de 2022 en una vivienda de la capital hispalense, hechos por los que la Fiscalía reclama para él 17 años de cárcel por un presunto delito de homicidio, ya que considera que desde que la mujer tuvo que permanecer en una cama, el investigado “desatendió sus necesidades más elementales, dejando de procurarle alimentos, líquidos y cuidados“, lo que desembocó en su fallecimiento.
Una vez constituido es pasado viernes el jurado popular, las sesiones como tal comenzarán este lunes con la presentación de las alegaciones previas por las partes personadas y la declaración del acusado y de varios testigos; mientras el martes comparecerán más testigos y el miércoles los peritos.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público reclama para el acusado, identificado como J.P.F.R., un total de 17 años de prisión por un presunto delito de homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, considerando que, en el momento de los hechos, el investigado no presentaba ninguna alteración psíquica que interfiriera en sus capacidades intelectivas o volitivas, siendo “perfectamente capaz de identificar el precario estado de salud que presentaba su madre, la irreversibilidad del mismo y el probable desenlace fatal, teniendo capacidad de conocer y querer tal resultado de fallecimiento”.
La Fiscalía relata en su escrito que la víctima, de 88 años de edad, vivía sola en un piso en la capital hispalense, padeciendo desde hacía años problemas de salud que conllevaron que en el año 2005 se le practicara una colostomía, teniendo además antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes.
En este sentido, la fallecida contaba como única familia directa con su hijo, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención, “pese a lo cual no la llevó a ningún médico o centro de atención sanitaria desde 2006“.
En este sentido, el Ministerio Público añade que, desde unas tres semanas antes del 17 de agosto de 2022, la víctima se “encamó” en su piso, “perdiendo toda movilidad y deviniendo totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria“, de forma que “necesitaba de movimientos posturales en la cama que se omitieron por parte del acusado, provocando que le fueran apareciendo úlceras de decúbito que se fueron profundizando”.
La Fiscalía indica que, pese a que el acusado ya iba a visitarla prácticamente todos los días desde hacía al menos un mes y era “consciente” del deterioro físico y psíquico de su madre, “desde su encamamiento, y pese a tener capacidad para cuidarla y ocuparse de ella, desatendió sus necesidades más elementales, dejando de procurarle alimentos, líquidos y cuidados, de asearla, de cambiar su posición de la cama, de colocarle bolsas en la colostoma para la recogida de las heces, de limpiar su entorno y de limpiarle sus heridas, sin acudir tampoco a servicios sociales o sanitarios o llamar a un médico o a un teléfono de emergencias o asistencia domiciliaria para que la atendieran”, todo lo cual “desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento” de la mujer.
Al hilo, precisa que la víctima falleció entre las 10,00 y las 12,00 horas del 17 de agosto de 2022 a consecuencia de un fallo multiorgánico secundario a deshidratación y desnutrición severas y a sobreinfección de úlceras, siendo el mecanismo de la muerte “la omisión de alimentación, hidratación y cuidados elementales en una persona encamada y totalmente dependiente, cuidados que solo podía y debía procurarle su hijo, el acusado, al ser su único familiar directo y el único que la visitaba y que conocía su situación“.
La Fiscalía agrega que, tras el fallecimiento de su madre, el acusado dio aviso en la tarde del mismo día a Emergencias 112 informando del deceso, de forma que, una vez personados en el domicilio de la fallecida, los servicios sanitarios y la Policía pudieron comprobar que la mujer “había fallecido en condiciones inhumanas, encontrándose la vivienda en lamentables condiciones de salubridad, con insectos, sin limpieza y con un olor nauseabundo”, mientras que el cadáver de la víctima “se hallaba sobre el colchón de la cama, sin sábanas, con una almohada sucia bajo la cabeza y rodeado y cubierto de heces y suciedad”.
Para finalizar, el Ministerio Público afirma que el cadáver “presentaba marcados signos de deshidratación y desnutrición, múltiples úlceras con olor fétido secundarias al decúbito prolongado y a la ausencia de movilización y cuidados posturales (…)”, resaltando que las lesiones existentes en el cadáver “presentaban claros signos de vitalidad, indicativos de su producción en vida de la fallecida”.
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by Sara Carvajal Aguilera | Jan 14, 2024 | Sevilla
La Asociación Sevillana de Empresas Turísticas (ASET), que aglutina ya a un centenar de firmas relacionadas con el sector, ha valorado de forma muy positiva el hecho de que Sevilla capital cuente “con stand propio” en la próxima edición de Fitur, que arranca este 24 de enero, al considerar que el impacto económico de esta Feria Internacional de Turismo de Madrid “se va a multiplicar por tres“.
Ello, sin menoscabo de que se mantenga la colaboración con la Diputación de Sevilla. “El stand propio lo vemos como una ventaja y no como un elemento de desunión. Ahí está el caso de Málaga“, remarca el presidente de esta entidad, Jorge Robles, en declaraciones a Europa Press, al tiempo que insiste en que las empresas “están agendando sus productos o soluciones turísticas indistintamente en el stand de Sevilla o del organismo provincial”.
“Ofrecemos la mano tendida a ambas administraciones. Conviene tener presente en cuanto a los destinos que ahí están los recursos monumentales y naturales, pero somos nosotros –las empresas turísticas– quienes artículamos la oferta”. Al respecto, Robles ha reivindicado el papel de empresas del sector “que no son agencias de viajes, hoteles o restaurantes” y que, con “roles diferentes, somos igual de importantes, ya que todos sumamos. Hablamos del Acuario, de Isla Mágica o de los autobuses turísticos. Si a una le va bien, también a las demás”.
Para ASET, el 2023 ha arrojado un balance muy positivo, pese a que el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica los datos a finales de enero y, “hasta entonces, no tendremos la foto completa“. “Sin contar diciembre, ya era un buen año, con mercados consolindándose y algunos, como Estados Unidos, subiendo considerablemente y estando cada vez más cerca del primero”.
El sector esgrime para ello la mejora de la conectividad aérea, con rutas con 84 aeropuertos y presencia en 21 países, con protagonismo de los mercados francés, británico e italiano: “esto refrenda nuestras previsiones”. Además, el índice de satisfacción obtenido en encuestas realizadas a los visitantes de nuestra ciudad muestran un 9 sobre 10. “Las empresas turísticas, con nuestra profesionalidad, tendremos algo que ver en ese sobresaliente”, añade Robles.
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by Sara Carvajal Aguilera | Jan 13, 2024 | Sevilla
La última estadística estatal sobre el transporte de viajeros en turismos refleja que al comenzar enero de este nuevo año, la provincia de Sevilla contabilizaba 2.082 licencias de taxi y 453 autorizaciones para vehículos de transporte concertado (VTC), o sea 63 taxis más y dos autorizaciones más de VTC que en enero de 2023.
Así figura en el último recuento del Ministerio de Transportes sobre autorizaciones para el transporte de viajeros en turismos, fechado el pasado 1 de enero y recogido por Europa Press, en un contexto en el que meses atrás, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba ilegal la limitación implantada en el Área Metropolitana de Barcelona, con un máximo de una autorización de VTC, vehículos que operan para las empresas de alquiler de coches con chófer como Uber o Cabify, por cada 30 licencias de taxi.
En su sentencia, el TJUE descarta que la normativa metropolitana barcelonesa pudiese suponer una ayuda de Estado al sector del taxi porque no compromete fondos públicos, pero de otro lado considera que tanto la limitación del número de licencias de VTC como la exigencia de una autorización específica adicional son “restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento”, en tanto que una pone tope al número de operadores de VTC y la otra limita el acceso al mercado de todo recién llegado.
Ello, después de que en 2022 entrase en vigor el decreto de la Junta de Andalucía que modifica la Ley 2/2003 de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, al objeto de regular los VTC que operan para empresas de alquiler de coches con chófer como Uber o Cabify.
A grandes rasgos, el decreto andaluz prohíbe que los VTC estacionen o circulen sin servicio precontratado a un mínimo de 300 metros de aeropuertos, puertos o estaciones de trenes y autobuses; así como a 150 metros de hospitales, grandes centros comerciales y de ocio, paradas de taxis, hoteles de al menos cuatro estrellas, sedes judiciales o lugares donde se celebre un evento deportivo, cultural o social.
También prohíbe la geolocalización de los VTC previa a su contratación y establece para estos vehículos unas dimensiones mínimas de 4,9 metros de longitud, 4,7 metros en el caso de vehículos híbridos o Eco y 4,5 metros en el caso de los vehículos de cero emisiones, entre otros requisitos.
El Gobierno andaluz defiende en ese sentido que esta nueva regulación persigue “el beneficio del usuario y la convivencia en armonía entre el taxi y los VTC, teniendo claro que los VTC están limitados por ley a dar un servicio por precontratación”, pues por la propia naturaleza de su servicio, siempre le ha estado prohibido circular a la búsqueda aleatoria de clientes o aceptarlos de manera espontánea.
Empero, el decreto ha generado importantes protestas por parte de las asociaciones de taxistas, que han avisado de que buena parte de estas restricciones ya estaban en vigor por regulaciones previas. El gremio de taxistas de Sevilla, en concreto, venía reclamando que dicha regulación autonómica de los VTC incluyese un tiempo mínimo de precontratación de al menos media hora y, finalmente, el sector del taxi anunció su decisión de recurrir el citado decreto ante el Tribunal Constitucional.
Las patronales del sector de las VTC criticaban de su parte las limitaciones impuestas, como en el caso de las dimensiones mínimas de los vehículos.
En paralelo, recordemos que tiempo atrás, la Junta de Andalucía aprobaba un decreto de modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, para introducir medidas de modernización en el sector andaluz del taxi.
Principalmente, este decreto incorporaba la posibilidad de ofrecer un precio cerrado para los servicios previamente contratados a través de una aplicación de telefonía móvil y la contratación del servicio por plaza (taxi compartido) en supuestos de gran demanda, para así abaratar el coste de los trayectos.
Los taxistas de Sevilla capital reclaman además la continuidad de la política de rescate de licencias acordada en 2016 entre el Ayuntamiento y las principales asociaciones del sector.
En concreto, en aquel año fue acordado el rescate de 140 licencias de taxi a razón de 70.127 euros a abonar a cada taxista que renunciase a su licencia, para “la viabilidad económica de un sector especialmente afectado por la crisis y para ajustar la oferta a la demanda”, sobre todo en estas circunstancias de irrupción de nuevas modalidades de movilidad urbana, como por ejemplo los vehículos eléctricos de movilidad personal.
Empero, mientras el Ayuntamiento hispalense estudia fórmulas para cumplir dicha petición, un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía recogido por Europa Press señala que la convocatoria de nuevos rescates de licencias de taxi con cargo a los fondos municipales “podría no encontrar justificación” en materia de “interés general”, al haber “variado sustancialmente las circunstancias socio económicas” a partir de las cuales fue impulsada dicha política.
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by Sara Carvajal Aguilera | Jan 12, 2024 | Sevilla
Antonio del Castillo, padre de Marta del Castillo, la joven por cuyo asesinato fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel, ha reprochado este viernes a la Policía Nacional y al titular del Juzgado de Instrucción número cuatro de Sevilla, los resultados del informe pericial informático encargado sobre los datos crudos del teléfono móvil del autor del crimen, que según ha lamentado no ha contado con archivos de la operadora de telefonía incluidos en la investigación policial.
Frente al contenido del informe, el perito habría detectado hasta seis nuevos posicionamientos del teléfono de Miguel Carcaño en Dos Hermanas, el asentamiento chabolista de El Vacie o el cementerio de San Fernando, aunque sin poder determinar a qué momentos concretos corresponden los mismos, Antonio del Castillo ha reflexionado sobre “a quién echar la culpa o el marrón” de tal extremo.
Y es que según ha dicho, “la Policía no ha aportado al perito los archivos” con los que cuenta cosechados de la operadora de telefonía del móvil de Carcaño, pese a que el citado especialista solicitó los mismos “por activa y por pasiva”, así como también la abogada de la familia de la víctima, Inmaculada Torres. Del mismo modo, Antonio del Castillo ha achacado al Juzgado una supuesta obstrucción a la hora de promover este informe.
Por eso, según ha asegurado, el perito autor de este informe “no ha podido determinar el día y la hora” de las nuevas localizaciones detectadas respecto al teléfono móvil de Miguel Carcaño, extremo que ha lamentado el padre de la víctima.
Meses atrás, recordémoslo, la familia de Marta del Castillo lamentaba que por mor del juzgado, dicho estudio se centraba en “un único teléfono”, el de Carcaño, rememorando que tiempo atrás, el juez instructor del caso se “retractó” de su decisión inicial de que esta prueba pericial incluyese los móviles del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado; de la novia de este, María García Mendaro; del amigo de Carcaño Samuel Benítez y de Francisco Javier García, alias “El Cuco”.
A la hora de ordenar en abril de 2021 esta prueba pericial, recordémoslo, el juez instructor Álvaro Martín precisaba en su auto emitido al respecto que el objeto de esta causa es “la comprobación, si ello fuese posible, del lugar en el que se encuentra el cuerpo de la víctima, única razón del mantenimiento de la presente pieza, sin que a través de ella pueda alcanzarse a una revisión de lo ya enjuiciado, ni a la ampliación de la instrucción”.
En ese sentido, recordemos que el juicio celebrado en 2011 contra los mayores de edad acusados por el asesinato de Marta del Castillo y la desaparición de su cadáver se saldó con la condena de Carcaño y la absolución del resto de adultos acusados, que eran su hermano Francisco Javier Delgado, María García Mendaro y Samuel Benítez.
En el caso del Cuco, menor de edad a la fecha de los hechos, fue condenado por un juzgado de Menores a tres años de reclusión en un centro por encubrir el asesinato; si bien en 2022 un Juzgado de lo Penal le condenó junto a su madre a dos años de cárcel por un delito de falso testimonio en las comparecencias de ambos como testigos en el juicio contra los adultos. La Audiencia de Sevilla, en ese sentido, tiene pendiente de resolver los recursos de apelación frente a dicha sentencia condenatoria.
En cualquier caso, con respecto a esta diligencia relativa a la localización del cadáver de la víctima, pesa según el auto emitido en abril de 2021 por el juez instructor “la afirmación del penado Miguel Carcaño de haber autorizado la práctica de las diligencias interesadas respecto del teléfono o teléfonos de los que fuese titular, de modo que cabe, para él y sólo para él, entrar a valorar la idoneidad de la medida interesada”, pues “cabe la posibilidad de que de esta pericial resulten indicios de la posible ubicación del cuerpo de la víctima, como señala la parte y la propia Policía Nacional”.
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