Prisión provisional para dos detenidos por un robo con la técnica del mataleón en Sevilla

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Condenado a cinco años por agresión sexual continuada a la novia de su hijo de 19 años

Condenado a cinco años por agresión sexual continuada a la novia de su hijo de 19 años


La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a cinco años y un día de cárcel, entre otras penas, por un delito de agresión sexual continuada cometido sobre la novia de su hijo cuando la misma contaba unos 19 años de edad y todos ellos convivían en el domicilio familiar.

En una sentencia emitida el pasado 14 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado en el verano de 2012, y “como consecuencia de conflictos familiares”, una joven de 19 años de edad “trasladó su residencia al domicilio del que era su novio y es actual marido, quien todavía vivía en la casa paterna” en Sevilla capital, donde comenzó “la convivencia” con su pareja y el padre del mismo, de entonces 52 años de edad, identificado como Andrés F.C., acusado en esta causa judicial.

“La relación fue en un primer momento afectuosa, pero progresivamente, el acusado fue aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con ella realizar acercamientos no consentidos que comenzaron con besos en la boca mientras le cogía con fuerza la cabeza y que continuaron, pues aprovechando que ella dormía en el sofá, la despertaba a diario para que se fuera a su cama con su esposa, para cogerle la mano y llevársela al pene”, indica el relato de hechos probados.

Según la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, “estos hechos ocurrieron durante un año aproximadamente sin que la joven dijera nada y sin que se atreviera a delatar al acusado, por miedo a que su novio no la creyera y la rechazara”.

ELLA INTENTÓ “HUIR”

A continuación, el relato de hechos probados expone que “un día, hallándose solos en la casa” la joven y el padre de su novio, “este entró en el dormitorio donde estaba ella tendida, se puso de rodillas junto a la cama, le introdujo las manos por debajo de camiseta y bragas y le tocó los pechos y la vagina, sin llegar a introducirle los dedos”; ante lo cual la muchacha “de nuevo salió huyendo”.

“Ante esta escalada de los hechos”, según la Audiencia, la joven trasladó a su novio que “no le gustaba que su padre fuera con ella especialmente cariñoso” y este “habló con su padre”, tras lo cual “se originó una importante discusión” y la pareja vivió después “en un cuartillo que había en el sótano del edificio, hasta que pudieron abandonar” la vivienda familiar “y tener vivienda propia”.

A partir de ahí, el tribunal condena a Andrés F.C. a cinco años y un día de prisión por un delito de agresión sexual continuada, a cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, cinco años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella y la obligación e indemnizarla con 20.000 euros.

LOS TESTIMONIOS

Para su sentencia condenatoria, el tribunal ha tenido en cuenta los testimonios de la víctima y de su marido e hijo del acusado, así como las periciales de la psicóloga del Servicio de Asesoramiento, Asistencia Legal y Atención Psicológica a las mujeres Víctimas de Violencia Sexual y Abusos sexuales en Andalucía de Sevilla (AMUVI) encargada del asunto, de un psicólogo clínico de la Unidad de Salud Mental del Servicio Andaluz de Salud, de la médica de cabecera de la víctima, de la psicóloga del Instituto de Medicina Legal, del acusado y de su esposa.

Según la Sección Séptima de la Audiencia, “ningún atisbo de incredibilidad, ni subjetiva ni objetiva”, se aprecia en el testimonio de la víctima, ni tampoco “animadversión respecto del acusado, distinta a la que deriva de los hechos” enjuiciados.

Su testimonio, según destaca la Audiencia, fue “consistente y convincente en la declaración realizada en el plenario, detallando los hechos en la forma reflejada en el relato fáctico de esta sentencia, coincidiendo con lo expuesto a la psicóloga del IML que le realizó un informe psicológico forense a petición del juzgado de instrucción que ratificó en el plenario, coincidiendo también con lo narrado por su esposo, al que reveló los hechos antes de la denuncia, y con lo narrado al psicólogo clínico de la Unidad de Salud Mental del SAS y a la psicóloga de AMUVI”.





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El exalcalde de Lebrija recurrirá su condena por contratación irregular en la Faffe

El exalcalde de Lebrija recurrirá su condena por contratación irregular en la Faffe


El exalcalde socialista de Lebrija Antonio Torres ha anunciado este lunes que recurrirá la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a cárcel junto con el ex director general de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén, por su contratación “ilegal y absolutamente irregular” en dicha entidad perteneciente a la Junta de Andalucía; toda vez que sobre Villén ya pesa una condena previa a seis años de prisión por los pagos en clubes de alterne con tarjetas bancarias de la citada fundación.

Antonio Torres, quien ha comparecido este lunes en la Casa de la Cultura de Lebrija para evaluar la sentencia, ha explicado a Europa Press que prevé recurrir “a todas las instancias superiores” en defensa de su inocencia, al contar con unas “80 pruebas” a su favor, según ha asegurado.

En ese sentido, mientras el tribunal expone en su sentencia condenatoria que Torres “no acudía a trabajar a la sede” de la Faffe y apenas habría realizado “escasos trabajos” para la entidad desde su propio domicilio, pese a contar con “una retribución de más de 40.000 euros anuales”; él ha alegado que cuenta como prueba documental con “26 convenios aportados por la Junta” y en cuya confección ha asegurado haber participado; así como “50 correos verificados” que intercambió con “entidades públicas y privadas” para cosechar fondos o programas para la Faffe.

“A las pruebas me remito”, ha enfatizado, esgrimiendo además que pesarían a su favor otros aspectos como las comparecencias como testigos de personas como un subsecretario del Ministerio de Defensa que habría confirmado, incluso mediante un correo electrónico “verificado”, cómo él se encargó de la elaboración del convenio firmado entre la Faffe y dicho ministerio.

En la sentencia, el tribunal condena al ex director de la extinta Faffe a tres años y medio de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por malversación, así como a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación, en ambos casos con la atenuante de dilaciones indebidas.

Asimismo, condena al exprimer edil socialista de Lebrija a dos años y tres meses de cárcel y cuatro años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario del delito de malversación, y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente con la atenuante de dilaciones indebidas.

Indemnización a la junta

Además, los dos condenados deberán indemnizar conjuntamente a la Junta con 359.973,51 euros, la cantidad percibida por el ex alcalde desde su contratación hasta la extinción de la Faffe y su incorporación al Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Los magistrados consideran probado que, tras las elecciones municipales de 2003, el exprimer edil perdió la Alcaldía de Lebrija después de 24 años, acudiendo “directamente” a Fernando Villén “pidiendo trabajo”, a lo que éste último accedió “con la excusa de lograr fondos y financiación de distintas administraciones para la Faffe”, algo “innecesario”, pues la Faffe venía siendo financiada con una ingente cantidad de dinero público, mientras Torres lo niega y asegura que ofreció sus servicios por su experiencia como gestor público.

La Sección Tercera añade que “no consta” que el ex alcalde “se encargara de este aspecto financiero ni que tuviera aptitudes para asumir y desempeñar esas funciones”, señalando asimismo que “exigió que desde el primer momento se le hiciera fijo, a lo que accedió igualmente” el ex director de la Faffe, e “impuso sus condiciones salariales”.

Puesto “ad hoc”

“Como el organigrama de la Faffe no contemplaba puesto” para Antonio Torres, Villén “creó uno ‘ad hoc'”, que denominó de modo grandilocuente Dirección de Relaciones Externas, un departamento que, según los magistrados, no existía; con lo que el exalcalde “no acudía a la sede de la Fundación ni desempeñaba trabajo alguno”, según el tribunal, ante el cual Torres defendía que sí ejercía labores.

La Sección Tercera considera probado que, “a pesar de ello”, el ex alcalde “se hizo con una tarjeta de presentación con sus datos personales, cargo y anagrama de la Fundación, con el logotipo de la Junta”.

Según los magistrados, el ex alcalde “nunca se integró en el Comité Directivo ni la estructura orgánica de la Fundación, no acudió a ninguna de sus sesiones, no acudía a trabajar a la sede de la Fundación, al punto que era desconocido por otros trabajadores y directivos”.

Tal y como explica la Audiencia, este acusado fue contratado el 1 de julio de 2003, “suscribiendo Fernando Villén personalmente el contrato”, como gestor de Recursos Municipales con categoría de mando, un contrato temporal, prorrogado y convertido en indefinido con fecha 1 de diciembre de 2004 como directivo, con una retribución de más de 40.000 euros anuales, encontrándose así de alta como empleado en la Faffe hasta su extinción y su integración en mayo de 2011 en el SAE.

“Escasos trabajos”

“Los escasos trabajos -reducidos a contactar con algún político o autoridad en 10 años que desempeñó las funciones, hasta que el personal de la Faffe fue integrado en el SAE- los hizo siempre desde su domicilio y con medios propios, ordenador y cuenta de correo genérica y gratuita, tipo hotmail o gmail”, ponen de manifiesto los magistrados; mientras Torres alegaba en el juicio que no necesitaba despacho en la Faffe por su tipo de labor, que iba “cada 15 días” a la sede y que captó “dos millones” de euros en fondos para la entidad.

Los magistrados consideran en definitiva que la contratación del ex alcalde en la Faffe, “a instancias” de Fernando Villén, “fue por su sola voluntad, amistad y afinidad política, sin valoración o contraste de la aptitud o idoneidad, de manera injusta y arbitraria”, prescindiendo de los procedimientos de contratación a los que la Faffe debía ajustarse, sin concurrencia alguna de otros posibles candidatos al puesto, y de manera contraria a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Ni un “mínimo”

Al hilo, insisten en que “la presunta existencia de Antonio Torres como contratado era desconocida para el resto de empleados, ya que no desarrollaba su trabajo en ninguna de las sedes de la Faffe”, añadiendo que “no existe ninguna prueba documental que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la selección y contratación de personal, ya sea técnico o directivo, por parte de una fundación pública como la Faffe”.

A juicio de la Sección Tercera de la Audiencia, el ex alcalde “ha contribuido a dicha ilícita contratación, aportando elementos que pudieran ofrecer una apariencia de legalidad a la misma, concertándose con Villén para llevar a cabo dicha irregular contratación”.

“La contratación es ilegal, grosera, basada en una decisión arbitraria dictada con la voluntad de apartarse de los principios de mérito y capacidad”, sostienen los magistrados, que subrayan que “esta forma de contratar por la administración pública es ilegal porque está fuera de toda norma”. “La contratación en Faffe es al libre arbitrio del acusado Fernando Villén (con colocación de personas afines, enchufados)”, indican.

Por todo ello, los magistrados concluyen que “la irregularidad de la contratación tenía como objetivo proporcionar” al ex alcalde “un beneficio económico con la consiguiente desviación del dinero de las subvenciones”. “La conducta enjuiciada era fruto de un acuerdo entre ambos acusados para, aprovechando su cercanía personal o política, detraer fondos públicos en su propio beneficio y correlativo perjuicio para las arcas públicas”, recoge la sentencia.





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