La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de manera íntegra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a un total de 38 años de cárcel a la ciudadana brasileña que asesinó a sus dos vecinos en julio de 2020 en Dos Hermanas, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia, el TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de la acusada contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que la condenó a 21 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento cometido sobre el varón y a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía en relación a la mujer fallecida, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión.



En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 230.000 euros a los familiares de los dos fallecidos y con 1.249 euros por los daños ocasionados en el vehículo de uno de ellos. Conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absolvió a la acusada del delito de daños por el que también fue enjuiciada, ya que los miembros del jurado consideraron que los daños ocasionados por la investigada en el vehículo de la mujer fallecida no fueron intencionados.

Según el relato de hechos probados recogidos en la sentencia, la acusada vivía en Dos Hermanas, en una nave dividida en dos viviendas independientes, y residía junto con sus dos hijos menores de edad en la primera planta, mientras que sus vecinos convivían en la planta baja. Allí habían habilitado una parte para un refugio de perros.

Los hechos ocurrieron sobre las dos de la tarde del 24 de julio de 2020. La acusada, que “así lo había decidido previamente”, mató a sus vecinos cuando estos se encontraban juntos en el exterior de su vivienda, “desprevenidos y sin posibilidad de oponer defensa”. Primero los embistió con su vehículo “de forma repentina y sorpresiva y en repetidas y seguidas ocasiones”. Después, cuando se encontraban en el suelo gravemente malheridos “y sin posibilidad de repeler el ataque”, les dio “numerosos golpes en la cabeza y en la cara con una piedra que encontró en el lugar”.

La condenada asesinó al varón “generándole un sufrimiento innecesario”, ya que tras los golpes propinados utilizó un cuchillo que cogió del domicilio de las víctimas y le asestó múltiples puñaladas en diferentes zonas corporales que el hombre intentó evitar sin éxito. La víctima femenina, en cambio, no pudo repeler la agresión con el cuchillo porque estaba inconsciente en el suelo del porche como consecuencia del atropello. Por tanto, “no experimentó sufrimiento como consecuencia de los golpes” que la acusada le propinó con el objeto contundente primero y con el cuchillo después. Por eso este asesinato se califica con alevosía pero no con ensañamiento.

La acusada no estaba afectada por el consumo de drogas

La defensa de la condenada recurrió en apelación ante el TSJA por discrepancia exclusiva en lo relativo a la inaplicación de las atenuantes analógicas de alteración psíquica, intoxicación por drogas y arrebato u obcecación, motivos todos ellos que son desestimados por el TSJA en esta sentencia dictada el día 14 de noviembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, y sobre el trastorno mental alegado, la Sala de lo Civil y Penal recuerda que el jurado entendió que la acusada “no era ignorante de las consecuencias de lo que iba a hacer, lo había preparado, y conocía, quería y aceptó las consecuencias de su acción”, añadiendo que, “entre las dos opciones que se le plantearon sobre la concurrencia de alteración de facultades intelectivas y volitivas, el jurado, de forma coherente, razonable y razonada optó por tener por acreditada la ausencia de afectación de tales facultades en el momento de los hechos”.

Sobre la atenuante de intoxicación por drogas alegada por la defensa en su recurso, el TSJA asevera que “no existe prueba de ninguna clase que permita considerar que la acusada, al momento de los hechos, o incluso en época cercana a ellos, se hallaba afectada en extensión alguna, en su conciencia o voluntad, por el consumo de drogas o por el síndrome de abstinencia”, de manera que incluso la propia condenada “desacredita tal posibilidad cuando manifiesta” a un agente de la Policía Nacional que “no había consumido nada”.

“Nada permite inferir razonablemente afectación alguna por su adicción declarada a las drogas el día de los hechos”, subraya el TSJA, que agrega que “la valoración efectuada por el jurado y la sentencia recurrida para llegar a su conclusión no es absoluto irrazonable, al no haber quedado probada especialmente la significación causal de la adicción declarada y su perturbadora influencia en la voluntad de la acusada sobre los hechos cometidos”.

El TSJA también rechaza aplicar a la acusada la atenuante alegada de arrebato u obcecación, ya que “el intangible relato fáctico de la sentencia no permite constatar la existencia de unos hechos que posibiliten la apreciación” de dicha atenuante.

A su juicio, “aun aceptando la posibilidad de que estuviera ofuscada o indignada por las conflictivas relaciones vecinales previas y la creencia de que podrían afectar a la convivencia con sus hijos menores, sin embargo no denotan que sufriera restricción intelectiva de su capacidad para entender la ilegalidad de su acción y de actuar conforme a esa comprensión, descartando con ello que en la comisión del delito confluyera la oscuridad o perturbación del raciocinio que exige la circunstancia atenuante que se reclama” por la parte recurrente.



Source link