En la vasta red de medidas sociales implementadas por la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) destaca como una prestación dirigida a aquellos individuos que, ya sea por su situación de vida solitaria o pertenencia a una unidad de convivencia, enfrentan dificultades económicas para satisfacer sus necesidades esenciales. El acceso a esta asistencia está condicionado por requisitos que van más allá de la mera ausencia de recursos, estableciendo límites de ingresos y otros criterios que definen su elegibilidad.
Los matices de esta prestación no contributiva se encuentran en la Ley 19/2021, aunque su configuración ha experimentado recientes ajustes gracias al Real Decreto-ley 8/2023, datado el 27 de diciembre, cuyos detalles se despliegan minuciosamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este nuevo escenario no solo introduce modificaciones en las cuantías sino que redefine los requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital en este año en curso.
Requisitos que definen el acceso al Ingreso Mínimo Vital
La puerta de entrada a esta prestación requiere, en primera instancia, contar con una residencia legal en España durante al menos un año. La edad también se erige como un criterio fundamental, estableciendo que los solicitantes deben ser mayores de 18 años. La exclusión de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente, así como la obligación de haber solicitado todas las pensiones y prestaciones disponibles, se suman a la lista de condiciones que deben cumplirse.
En el ámbito económico, la demostración de vulnerabilidad juega un papel crucial. Esta vulnerabilidad se manifiesta al no superar los límites de ingresos marcados por la Seguridad Social. En este punto, las recientes modificaciones, expuestas en el Real Decreto-ley 8/2023, establecen límites anuales que varían según la composición del hogar.
Nuevos límites de ingresos para el Ingreso Mínimo Vital
La relación entre la composición del hogar y los límites de ingresos constituye el eje central de estas actualizaciones. Para los beneficiarios individuales, el límite anual se fija en 14.544 euros para cada hijo menor de 18 años o menor a cargo, ya sea con o sin discapacidad inferior al 33%.
En el caso de familias numerosas, el umbral de rentas se eleva a 21.888 euros anuales, con un incremento adicional de 3.546 euros anuales por cada hijo a partir del cuarto. La asignación económica por hijo se mantiene en 588 euros al año. Sin embargo, para las rentas más bajas, este monto asciende a 637,92 euros.
Para calcular esta asignación, la Seguridad Social toma en cuenta la cantidad de personas mayores de 14 años (M) y menores de 14 años (N) en el hogar, así como el intervalo de ingresos para estos componentes. La asignación anual por hijo de 637,92 euros se distribuye de acuerdo con la siguiente tabla, que refleja las distintas combinaciones de adultos y menores en el hogar.
Cuantías revisadas del Ingreso Mínimo Vital en 2024
En el horizonte del año 2024, las cuantías del Ingreso Mínimo Vital experimentan un aumento del 6,9%, alineándose con la revalorización de las prestaciones no contributivas. Es crucial comprender que estas cantidades no buscan reemplazar, sino complementar las rentas ya percibidas por el beneficiario. La siguiente lista detalla las cuantías mensuales y anuales según la unidad familiar:
• Unidades de convivencia de un adulto: 604,38 euros al mes (7.252,56 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 785,7 euros al mes (9.428,40 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 967,01 euros al mes (11.604,12 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y tres menores: 1.148,33 euros al mes (13.779,96 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y más de tres menores: 1.329,65 euros al mes (15.955,80 euros anuales).
• Unidades de convivencia de dos adultos: 785,7 euros al mes (9.428,40 euros anuales).
• Unidades de convivencia de dos adultos y un menor: 967,01 euros al mes (11.604,12 euros anuales).
• Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.148,33 euros al mes (13.779,96 euros anuales).
• Unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.329,65 euros al mes (15.955,80 euros anuales).
• Unidades de convivencia de tres adultos: 967,01 euros al mes (11.604,12 euros anuales).
• Unidades de convivencia de tres adultos y un menor: 1.148,33 euros al mes (13.779,96 euros anuales).
• Unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.329,65 euros al mes (15.955,80 euros anuales).
• Unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.148,33 euros al mes (13.779,96 euros anuales).
• Unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.329,65 euros al mes (15.955,80 euros anuales).
• Para otras unidades de convivencia: 1.329,65 euros al mes (15.955,80 euros anuales).
Para familias monoparentales o con un menor con discapacidad igual o superior al 65%, las cuantías difieren ligeramente:
• Unidades de convivencia de un adulto y un menor: 918,66 euros al mes (11.023,92 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y dos menores: 1.099,90 euros al mes (13.198,80 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y tres menores: 1.281,30 euros al mes (15.375,6 euros anuales).
• Unidades de convivencia de un adulto y más de tres menores: 1.462,62 euros al mes (17.551,44 euros anuales).
En adición, si existe un complemento mensual de ayuda para la infancia, este se incorporará a la cuantía del Ingreso Mínimo Vital con las siguientes asignaciones:
• Menores de tres años: 122,93 euros.
• Mayores de tres años y menores de seis años: 86,05 euros.
• Mayores de seis años y menores de 18 años: 61,46 euros.